martes, 5 de junio de 2012

LA NÁUTICA DE RECREO EN PUERTO RICO


LOS CURSOS DE NAVEGACIÓN
DEL COAST GUARD AUXILIARY


LA LICENCIA DE NAVEGACIÓN ES OBLIGATORIA EN PUERTO RICO PARA LOS NACIDOS DESPUÉS DEL 1º DE JULIO DE 1972 Y RESIDENTES EN LA ISLA


        Como las escuelas, los colegios y las universidades terminaron sus trabajos a finales de mayo, junio y julio equivalen en Puerto Rico a julio y agosto en España, toda vez que el lunes de la segunda semana de agosto vuelven a abrir sus puertas los centros de enseñanza. Imagine, pues, el lector que en la Isla del Encanto se está viviendo ahora mismo algo así como el primer mes del verano, aunque aquí lo sea todo el año. Por eso, el que tiene barco suele utilizarlo mas en esta época, no porque la meteorología sea mejor o peor, sino porque es tiempo de vacaciones.

¿Y qué hace falta en Puerto Rico para poder utilizar una embarcación –aquí, a todas le llaman botes- con todas las de la Ley? Pues hay menos “titulitis” que en España, pero también se va a una regulación del sector. Precisamente, el Coast Guard Auxiliary imparte estos días en San Juan un Curso Básico de Navegación y Marineria, que es requisito indispensable para que los más jóvenes puedan operar una embarcación de recreo. Los exámenes serán el dia 26.

El curso, requerido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para la licencia de navegación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluye materias como “tipos de botes, ayuda de la navegación, requisitos para su bote, reglas a seguir, radio marino, remolques, cartas náuticas, hipotermia y Ley 430 de Puerto Rico”. Las clases se imparten tres días a la semana en el Coliseo Roberto Clemente, aunque se dan cursos en otros lugares de la isla.



LEY DE NAVEGACIÓN
Y SEGURIDAD ACUÁTICA

A través de la Ley 430 del año 2000 –Proyecto del Senado 1215- la Asamblea Legislativa de Puerto Rico abordó el tema de la navegación y la seguridad acuática en la jurisdicción puertorriqueña, estableciendo la política pública en cuanto a la reglamentación de la seguridad marítima.

En la exposición de motivos se indica lo siguiente:

"Puerto Rico, por su geografía, presenta un escenario natural especial para disfrutar, tanto del baño de mar, como para practicar numerosos deportes marítimos. Además, posee espléndidos lagos y cuerpos de agua dulce que son frecuentados por la ciudadanía como lugares de recreación y de esparcimiento. La diversión al aire libre, aprovechando estos paisajes, se ha convertido en parte esencial de la vida del puertorriqueño en su tiempo de solaz. Para que la ciudadanía disfrute de playas, lagos y lagunas, dentro de un marco de seguridad, se establece como política pública del Estado Libre Asociado, garantizar dicha seguridad y disfrute, dando énfasis al control de embarcaciones, naves y vehículos de navegación y a los bañistas.

A través de los años, hemos observado que en Puerto Rico, ha tomado auge la práctica de ciertos deportes acuáticos y marítimos, tales como: el deslizamiento en diferentes tipos de tablas, el uso de otros vehículos de navegación con o sin motor de propulsión y el buceo, entre otros. A su vez, este apogeo ha hecho que aumente considerablemente la frecuencia e intensidad de uso de los cuerpos de agua y por lo tanto, de los problemas de seguridad en el uso de dichos cuerpos de agua, así como la necesidad de protección de los recursos naturales y ambientales que se exponen en tal uso.



EL TURISMO NÁUTICO

Es muy frecuente ver en las playas numerosas personas practicando estos deportes junto a los bañistas. Como consecuencia de esta actividad recreativa conjunta, han sucedido accidentes lamentables, algunos que han llegado a ocasionar heridas graves e incapacidad y hasta la muerte. Ante la situación imperante, la preocupación ciudadana aumenta, muchas veces impidiéndole disfrutar a plenitud sus momentos de diversión. A lo anterior se suma la necesidad de crear [conciencia] en los ciudadanos de que el disfrute de estos escenarios naturales conlleva la responsabilidad de protegerlos.

El Estado tiene la responsabilidad de velar por el bienestar y la seguridad de sus ciudadanos, en este caso, de proteger la seguridad de los que disfrutan de la belleza y la generosidad de nuestras playas y otros cuerpos de agua. Así también, el Estado tiene la responsabilidad de propiciar la conservación y protección de aquellos recursos naturales y ambientales que se utilicen en este disfrute.


Esta Ley deberá interpretarse y administrarse en una forma cónsona con la política pública de estimular y fomentar el turismo náutico en nuestro país. El fomento del turismo náutico es de fundamental importancia en la estrategia de desarrollo de Puerto Rico pues estimula la actividad económica y genera oportunidades de empleo. Por ende, esta legislación se interpretará y administrará con prudencia y razonabilidad en su aplicación a la industria y el turismo náutico”.

En su virtud, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico indica en el artículo primero de esta disposición legal que “esta Ley se conocerá y podrá citarse como la "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico". En el segundo aborda la cuestión de la jurisdicción de la norma y señala que “esta Ley aplicará a todas las prácticas recreativas marítimas y acuáticas, incluyendo cualesquiera deportes relacionados que puedan desarrollarse en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.


LICENCIA DE NAVEGACIÓN

La obligatoriedad de la licencia de navegación aparece en el artículo 7, punto 9, apartado (e), que señala:

"A partir de 1 de enero de 2001 ninguna persona nacida después de 1ro. de julio de 1972 y residente en Puerto Rico operará una embarcación sujeto a numeración e inscripción, sin estar autorizado mediante una licencia al aprobar un curso y su correspondiente examen escrito sobre el uso y manejo de embarcaciones y destrezas en la marinería implantado o debidamente certificado por el Departamento, por la Guardia Costanera o por la "National Association of State Boating Laws Administrators" (NASBLA) o cualquier otra que el Secretario acredite".

El libro del Coast Guard que hay que estudiar


EXHORTACIÓN DE LA DRNA

Hace tan solo un par de meses, en vísperas del inicio de la temporada veraniega o vacacional, la Oficina del Comisionado de Navegación (OCN), adscrita al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), exhortaba a todos los aficionados a la náutica a seguir las reglas de seguridad y a navegar con la correspondiente licencia, tal como lo dispone la Ley 430 “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”.

“Esta ley –recordaba el organismo- requiere que toda persona que haya nacido después del 1ro de julio de 1972 y que desee operar una embarcación de motor, incluyendo las motoras acuáticas (jetskis) deberá estar autorizada mediante una licencia expedida al tomar y aprobar el curso de navegación básico y su correspondiente examen”, explicó Daniel J. Galán Kercadó, Secretario del DRNA.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ofrece más de 12 cursos al año para obtener la licencia, aunque también los imparten el Power Squadron y el U.S. Coast Guard Auxiliary. Sin embargo, para obtener la licencia “el ciudadano deberá tomar en adición la conferencia de la Ley 430 que es ofrecida únicamente por el DRNA. Una vez apruebe el curso de cualquiera de estas entidades y la conferencia de la Ley 430, la OCN expedirá la licencia de navegación”.


Marina Puerto del Rey. Puerto Rico



Por último, el Secretario del DRNA exhortó “a todos los usuarios de embarcaciones recreativas a tener todos los documentos y equipo de seguridad requerido por Ley al salir a navegar y, si nació después del 1ro de julio de 1972, es bien importante –volvió a recordar- que obtenga su licencia de navegación”.

Lo de los títulos náuticos no ha hecho mas que empezar. El estado de la Florida también requiere ya que personas que nacieron el primero de Enero de 1988 o después, tengan la "Florida Boater Education Identification Card" para poder operar un barco.

Los medios del United States Coast Guard


UNITED STATES
COAST GUARD

El Coast Guard o Guardia Costera de los Estados Unidos fue fundado como Servicio de Guardacostas por Alexander Hamilton el 4 de agosto de 1790, es la institución marítima mas antigua del país y goza de un gran prestigio y popularidad. Su misión es la protección de los puertos, las fronteras marítimas, aguas interiores y el mar territorial de los Estados Unidos y sus territorios. En consecuencia, también le compete evitar la inmigración ilegal y el tráfico de armas.

Asimismo, debe garantizar la seguridad de la navegación y de las actividades naúticas, incluidas las deportivas y turísticas, asi como las relacionadas con la pesca e incluso las explotaciones petrolera en el mar. El servicio también destaca por su equipo de búsqueda y rescate, su labor en pro del cuidado de los recursos naturales marítimos, los logros de sus equipos de investigación y divulgación hidrográfica e incluso por su eficaz servicio meteorológico, imprescindible para los navegantes.

De la importancia del Coast Guard hablan también los números. En agosto de 2009, la Guardia Costera agrupaba cerca de 42.000 hombres y mujeres en servicio activo, cerca de 7.500 reservistas, 30.000 funcionarios auxilia[]res y 7.700 empleados civiles.

El "Eagle", buque escuela del U.S. Coast Guard


EL “EAGLE”, BOTIN DE GUERRA
           
La Guardia Costera es frecuentemente elogiada por su capacidad de respuesta rápida y su capacidad de adaptación en una amplia gama de situaciones de emergencia. Al margen del cumplimiento eficaz de su misión, otros detalles alimentan su popularidad, como sus vistosos uniformes; su Banda de Música, que suele participar en todos los desfiles importantes, como el de San Patricio en Nueva York; e incluso por ser ellos quienes cuidan del “Eagle”, el impresionante velero que utilizan como buque escuela, al estilo del español Juan Sebastian de Elcano, pero con la particularidad de que el americano es el único velero comisionado en servicio activo, es decir, totalmente operativo, en los servicios norteamericanos. De su cuidado se encarga la Academia de la Guardia Costera, situada en New London, Connecticut.


El “Eagle” tiene 90 metros de eslora, un registro de 1.800 toneladas, tres palos, casco metálico, y es propulsado alternativamente por su velamen o el motor diesel que tiene incorporado. Hasta el término de la Segunda Guerra Mundial, este barco era alemán y se llamaba "Horst Wessel". Estaba destinado en el Mar Báltico y, tras la rendición de Alemania, el velero terminó en Bremerhaven, dónde fue recibido como presa de guerra por el comandante Gordon Mc Gowan, del Servicio de Guardacostas de Estados Unidos, y una pequeña dotación de oficiales y tripulantes. El 15 de Mayo de 1946, en Bremerhaven, el "Eagle" pasó oficialmente al Servicio de Guardacostas de Estados Unidos.



 
COAST GUARD PUERTO RICO


Sector San Juan is responsible for all Coast Guard missions
throughout the Puerto Rico and U.S. Virgin Islands region.
USCG Sector San Juan
#5 Calle La Puntilla Final
San Juan, PR 00901-1800
Hours of Operation
0700 - 1130
1230 - 1530
24-Hour Operations Center
Search & Rescue, Law Enforcement, Marine Casualty,
Oil/HAZMAT Spill, Port Security or other Marine Emergency Report
(787) 289 - 2041



COAST GUARD AUXILIARY
La United States Coast Guard Auxiliary es el cuerpo de voluntarios uniformados de la Guardia Costera, establecido el 23 de junio de 1939 por una ley del Congreso, reformada por otra del 19 de febrero de 1941. Funciona dentro de la Guardia Costera y sus miembros están sujetos a la dirección del Comandante de la misma. Entre sus cometidos figura la responsabilidad de la seguridad de la navegación de recreo, la educación pública en esta materia y la enseñanza de la navegación y sus leyes, como ocurre en el presente caso del curso que están impartiendo en la capital puertorriqueña. Son unos treinta mil en activo.




US Coast Guard District Map
The Auxiliary has members in all 50 states, Puerto Rico, the Virgin Islands, American Samoa, and Guam. Membership is open to men and women, 17 years or older, U.S. citizens of all states and territories, civilians or active duty or former members of any of the uniformed services and their Reserve components, including the Coast Guard. Facility (radio station, boat or aircraft) ownership is desirable but not mandatory.
Auxiliarists are dedicated civilians who believe strongly in the Coast Guard and its missions. A hearty thank you is the only pay an Auxiliarist expects. Personally, we receive tremendous satisfaction for a job well done. We have proven valiant throughout the years and take the oath of membership seriously.
We contribute immeasurably and proudly to Team Coast Guard.


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